CONVIVENCIA EN EL CENTRO


Deben tenerse en cuenta los derechos y obligaciones de los componentes de la Comunidad Educativa, así como las actuaciones ante los problemas de convivencia que pudieran surgir, las medidas preventivas y correctoras y el procedimiento para su aplicación.
Basándose en el artículo 22 del Real Decreto 3/2008 se establecen las conductas contrarías a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, así como las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, entre ellas destacamos:
a.- Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
b.- La desconsideración con los otros miembros de la
Comunidad Escolar.
c.- La interrupción del normal desarrollo de las clases.
1. No hacer las tareas.
2. No atender las explicaciones del profesor/a
3. Hablar en clase, interrumpir y/o molestar a los compañeros.
4. Hacer tareas de otras asignaturas
d.- La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.
e.- Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
f.- El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
g.- Conductas que menoscaban la autoridad de profesorado (D. 13/2013):
La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o
dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.
La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.
El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa
a su proceso de enseñanza y aprendizaje.
El deterioro de propiedades personal del profesorado.

PROTOCOLO EN CASO DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:

En caso de problemas de disciplina, y según la gravedad, el protocolo es el siguiente:
1º. Amonestación verbal en clase.
2º. Amonestación escrita comunicándolo por EducamosCLM – Seguimiento Educativo- Comunicaciones a la familia.
3º. Parte de disciplina tipo I (leve). Conductas contrarias a las normas de convivencia. Tres leves es 1 parte grave.
4º. Parte de disciplina tipo II (grave). Conducta gravemente perjudicial.

Tipificación de las conductas gravemente perjudiciales:

a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
b) Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
c) El acoso o la violencia contra personas. d) Las vejaciones o humillaciones.
e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
f) El deterioro grave, intencionadamente causado, de las dependencias del centro.
g) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas.
h) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
j) Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado (D.13/2013).

NORMAS GENERALES DEL CENTRO

El funcionamiento del I.E.S. está establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro, aprobadas por el Consejo Escolar. De ellas, destacamos las siguientes:
Normas fundamentales:
• No se tolerarán actos de indisciplina, injuria u ofensas graves, o agresiones físicas o morales contra los miembros de la Comunidad Educativa o la discriminación grave que atente contra los derechos de los alumnos.
• El estudio constituye un deber básico de los alumnos.
Actitud en el centro:
-Desplazamientos hacia las aulas-materia: El desplazamiento a las aulas-materia que tiene asignadas el alumnado, se realizará ordenadamente y en el menor tiempo posible (sin entretenerse a hablar con otros compañeros y sin gritar ni correr). Las aulas permanecerán cerradas hasta que llegue el profesor.
-Aseos: normalmente se usarán durante el recreo. Si excepcionalmente hiciera falta utilizarlos, el alumno esperará a que el profesor/a se lo autorice.